Plagio, la situación menos pensada

Pablo M. Sartori

Editor asociado, Revista Argentina de Radiología, Buenos Aires, Argentina

*Correspondencia: Pablo M. Sartori. Email: pablomsar@yahoo.com.ar

Fecha de recepción: 09-02-2026

Fecha de aceptación: 03-03-2026

DOI: 10.24875/RAR.M26000065

Disponible en internet: 22-05-2026

Rev Argent Radiol. 2026;90(2):65-67

Contenido

La Revista Argentina de Radiología (RAR), en sus 89 años de existencia, ha sido y es realizada con mucho esfuerzo, entusiasmo y honestidad. Es sinónimo de promoción de la actividad, actualización y publicidad del trabajo de los especialistas en diagnóstico por imágenes.

Ante la denuncia de posible plagio en un artículo, el comité editorial, dirigido por los editores en jefe, debe seguir una serie de procedimientos para actuar en consecuencia.

Proceso editorial

Los autores envían un trabajo a la plataforma digital y firman una declaración jurada de exclusividad, cesión de derechos, respeto a la información de pacientes y declaración de originalidad de lo escrito.

La plataforma valida que el artículo se encuadre en el reglamento de la revista y luego lo envía a la secretaría editorial, que se encarga de detectar la posibilidad de plagio del texto del trabajo mediante herramientas digitales.

Seguidamente, el artículo es derivado a los editores en jefe, quienes lo envían a los editores asociados y, luego de un análisis del manuscrito, lo reenvían a los revisores, para que realicen la revisión por pares (peer review).

Los revisores, al finalizar su valoración, dictaminan aceptar o desestimar el trabajo, así como también sugerir mejoras. Esto lleva un tiempo prudencial que varía según el tipo y la complejidad del artículo.

Responsabilidad y ética del autor

Lo primero que un autor debe hacer al enviar un trabajo a la plataforma digital es firmar una declaración jurada en la que manifiesta que el trabajo es inédito (es decir que no ha sido ni será presentado en otra revista de forma simultánea), hasta que la RAR emita una sentencia en relación a él (aceptado o rechazado)1.

Otro de los aspectos importantes es la originalidad del artículo: tanto el texto como las tablas, los cuadros y las figuras deben ser originales, y en caso de pertenecer a otro autor, institución o publicación, ya sea un fragmento o la totalidad del texto, una figura, cuadro o tabla, o la totalidad de ellas, deberá contar con el consentimiento por escrito del titular de los derechos de autor para poder utilizarlos. El Comité Internacional de Editores de Revistas Médicas (ICMJE, International Committee of Medical Journal Editors) establece que se requiere autorización independientemente de la autoría o la editorial, excepto para documentos de dominio público2. Esta segunda firma también es considerada como una declaración jurada de los autores1.

Denuncia de plagio

La RAR publicó su último número del año 2025 recibiendo una carta en la que dos colegas denunciaban plagio de imágenes, utilizadas sin su consentimiento en un artículo.

Para ello, enviaron clases, trabajos internacionales y documentación demostrando su denuncia. ¿Cómo actúa el comité editorial ante esta situación?

Podemos definir plagio como la copia parcial o total de obras ajenas, dándolas como propias3,4. Apegándonos a las sugerencias del Comité de Ética en las Publicaciones (COPE, Committee on Publications Ethics)5, así como refería Claudia Cejas en 20123 dentro de sus directrices editoriales relacionadas con la ética profesional, existe un flujograma de medidas a tomar en caso de sospecha de plagio. Lo primero es reunir de urgencia al comité editorial para valorar los pasos a seguir, si es que amerita activarse el protocolo de plagio. Una vez estudiadas las pruebas, si el comité editorial lo considera válido, el siguiente paso es comunicarse con el autor acusado de plagio notificándole la denuncia para que realice su descargo5.

El ítem más importante es el descargo del autor acusado, así como sus motivos. No reconocer el plagio es considerado como una total falta de respeto al propietario intelectual, además de que demuestra una carencia de ética profesional o una ignorancia absoluta del código de ética y de las responsabilidades firmadas como declaración jurada3.

En nuestro caso se encontró una evidencia clara e indudable de plagio, por lo que el comité editorial se comunicó por correo electrónico con el autor denunciado, poniéndole al corriente de la situación e intimándolo a que realizara un descargo formal, por escrito, en el plazo de tres días corridos. Como el demandado no envió la comunicación formal solicitada en el tiempo estipulado, se le volvió a contactar por la misma vía, otorgándole tres días más para hacer efectivo su descargo.

Mientras tanto, es importante remarcar que las plataformas digitales, las editoriales y el COPE recomiendan no eliminar el artículo publicado, ya que es una sospecha de plagio, y retirarlo obraría en favor del demandante, y si no fuese el caso, se estaría actuando en contra del autor que publicó el artículo; recordar la frase legal que establece que “todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contario” o “en caso de duda, a favor del reo” (en latín, in dubio pro reo)6,7.

En nuestro caso, mientas el comité editorial continuaba recopilando información, se acordó colocar la siguiente leyenda en negrita y color rojo tanto en el resumen del artículo como en el PDF: “Este artículo se encuentra bajo investigación, por el posible uso inadecuado de algunas imágenes”.

El COPE menciona dos tipos de respuesta ante esta situación, recordando que con cualquiera de ellas el plagio sigue siendo inexcusable e inadmisible5:

  • − Respuesta satisfactoria: es la respuesta esperada, se considera un error honesto. En ella el autor explica claramente su error u omisión.
  • − No respuesta o respuesta insatisfactoria: en caso de que el autor decida no responder o su explicación sea poco convincente.

Si la respuesta es satisfactoria (error menor), el comité editorial puede decidir agregar una corrección (fe de errata), manteniendo la frase en negrita de color rojo, o una breve nota en la que se mencione la preocupación por la gravedad del caso y mantener el artículo sin las figuras. Puede también agregarse una expresión de preocupación (expression of concern) por parte de los editores en jefe cuando la investigación esté en curso para informar a los lectores5.

En el segundo caso, la situación es más grave. Se puede retirar el artículo de la revista dejando solo el resumen con un aviso que mencione: “Retirado por plagio de imágenes”; o puede dejarse el PDF del trabajo con una leyenda cruzada en cada página que diga: “Eliminado por plagio de imágenes”.

También se recomienda sancionar al autor de la transgresión e imposibilitarle para volver a presentar un artículo en la revista (permanentemente o por un plazo a estipular); los editores en jefe pueden comunicarse con las autoridades de la institución donde trabaja el colega, poniéndolas al tanto de la situación.

Por último, se establece una comunicación escrita por correo electrónico con el/los autor/es denunciantes del plagio informándole/s del procedimiento, la decisión y la resolución final del comité editorial.

Dentro del marco jurídico-técnico, debe distinguirse entre plagio e infracción de los derechos de propiedad intelectual. El plagio implica la apropiación del aporte intelectual de un tercero con atribución indebida de autoría, mientras que la utilización de imágenes sin la debida autorización constituye una infracción al régimen de propiedad intelectual, aun cuando su finalidad sea meramente ilustrativa.

Volviendo a nuestro caso, el autor demandado envió su descargo formal durante la prórroga otorgada, pero su respuesta no fue la esperada (insatisfactoria). Por esta razón, el comité editorial decidió solicitarle:

  • – Una nota de disculpa dirigida a los titulares de las imágenes utilizadas sin autorización, en la que reconociera expresamente el uso indebido de dicho material.
  • – Una nota dirigida a la RAR en la que reconociera el uso indebido de las imágenes y asumiera el compromiso de respetar estrictamente las normas éticas, editoriales y de propiedad intelectual en futuras presentaciones.

Asimismo, el comité editorial ha resuelto mantener publicado el artículo, procediendo a la eliminación definitiva de todas las imágenes utilizadas sin autorización, las cuales fueron reemplazadas por una leyenda que indica su retiro por infracción al régimen de propiedad intelectual.

En este contexto, y con el objetivo de promover buenas prácticas editoriales y reforzar la formación en ética de la publicación científica, el comité editorial también ha resuelto que la autora no pueda presentar nuevos manuscritos para su evaluación y eventual publicación en la RAR por un periodo de dos años. Esta decisión busca contribuir a la reflexión y al fortalecimiento del compromiso con los estándares éticos que rigen la comunicación científica.

Fueron momentos y decisiones difíciles, buscando salvaguardar la integridad de los derechos de autor de los colegas demandantes y poniendo en marcha los mecanismos del comité de ética del comité editorial de la RAR.

En los tiempos actuales dependemos de la ética profesional de quien publica. Cuidándonos entre colegas, valoramos y dignificamos nuestra profesión, y respetamos los derechos de todos.

Bibliografía

1. Revista Argentina de Radiología. Copyright. (Consultado el 02-03-2026.) Disponible en:https://revistarar.com/es/instrucciones-para-autores/.

2. International Committee of Medical Journal Editors (ICMJE). Preparing for submission. (Consultado el 02-03-2026.) Disponible en:https://www.icmje.org/recommendations/browse/manuscript-preparation/preparing-for-submission.html.

3. Cejas C. Plagio en las publicaciones científicas. Rev Argent Radiol. 2012;76:109-11.

4. Abad-García M. El plagio y las revistas depredadoras como amenaza a la integridad científica. An Peditar (Barc). 2019;90:57.e1-8.

5. Committee on Publication Ethics (COPE). About COPE. (Consultado el 03-03-2026.) Disponible en:https://publicationethics.org/about.

6. Bonanno D. Principio de inocencia y libertad ambulatoria en el proceso penal actual. Buenos Aires:Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ);2008. (Consultado el 03-03-2026.) Disponible en:https://www.saij.gob.ar/dario-bonanno-principio-inocencia-libertad-ambulatoria-proceso-penal-actual-dacf080084-2008-10/123456789-0abc-defg4800-80fcanirtcod.

7. Gómez-Agudelo D. El in dubio pro reo como fundamento de la responsabilidad del estado. Rev Fac Derecho Cienc Polit. 2018;48:107-34.